TASACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL. PROPORCIONALIDAD
Derecho al debido proceso.Las entidades del Estado no podrán fijar un monto superior al valor del perjuicio, aun cuando este sea inferior al de la cláusula penal y el respectivo amparo. De otra parte, debe indicarse que en materia contractual el respeto por el debido proceso aquél se entiende garantizado cuando se adelanta un procedimiento que, como mínimo, permita al contratista conocer los fundamentos que darán lugar a la determinación administrativa que se pretenda adoptar y, de cara a ello, pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.