Se confirma la negativa de suspender provisionalmente algunas disposiciones.
El Consejo de Estado con ocasión a la admisión de la demanda instaurada en contra de las frases: "o a cuantificar el monto del perjuicio" contenida en el artículo 14, numeral 14.1, y "cuantificar el monto de la pérdida o a" contenida en el artículo 14, numeral 14.3 del Decreto 4828 de 2008, “Por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública”, confirmó la decisión de negar la medida de suspensión provisional de las expresiones demandadas, argumentando que no resulta evidente deducir la ilegalidad de las mismas, por cuanto sólo es posible efectuarlo después de un análisis integral del acto demandado.
La providencia tiene un salvamento de voto, en el que se señala que debía haberse decretado la suspensión provisional.
Editor: Alexander Díaz Umaña |