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  Noticias de Actualidad

Editorial - 2010-02-05
MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Aspectos que se deben tener en cuenta en la Contratación Estatal.
 
Con ocasión a la entrada en vigencia de las normas de emergencia social decretadas por el Gobierno Nacional y en razón a las múltiples inquietudes presentadas con ocasión a las mismas, a continuación se relacionarán algunas disposiciones que se destacan en relación con el tema de la Contratación Estatal:
 
 
(…)
 
Artículo 2°. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.
 
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.
 
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
 
"Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley.
 
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia
 
(…)".

 

Asì mismo, en todo caso se sugiere tener en cuenta la siguiente disposición:  

 
“(…)
 
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. ESTAFA.
 
Adiciónase el numeral 5 del artículo 247 de la ley 599 de 2000:
 
‘5. La conducta tenga por objeto defraudar al Sistema General de Seguridad Social en Salud`
 
(…)”
 
Editor: Alexander Díaz Umaña
 
 

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Título de la publicación electrónica: Estatuto de la Contratación Estatal en Colombia. ISBN 978-958-98685-1-5
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