De laudo arbitral.
Con la expedición de la Ley 1150 de 2007, se unificó en su artículo 22 el sistema de las causales para los recursos de anulación contra laudos ante el contencioso administrativo, en el sentido de que corresponden a las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, compilado en el artículo 163 de la Decreto 1818 de 1993, con independencia de que el contrato origen del conflicto en el respectivo laudo arbitral sea regido por el derecho privado o también por el estatuto de contratación pública.
En este sentido, el Consejo de Estado en reciente providencia se pronunció en relación con el recurso de anulación del laudo arbitral, sosteniendo lo siguiente:
(i) Que la causal de haberse fallado en conciencia no excluye la aplicación del principio de equidad.
(ii) Para que se configure la causal relacionada con la existencia de disposiciones contrarias, éstas deben de tal entidad que impidan la ejecución del laudo arbitral. En todo caso, se advierte que las disposiciones contradictorias deben ser alegadas oportunamente ante el Tribunal de Arbitramento.
(iii) El principio de congruencia implica que en la decisión de los árbitros debe existir una adecuación entre lo pedido y lo efectivamente resuelto.
Editor: Alexander Díaz Umaña.
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