Adición en valor y el equilibrio económico del Contrato.
Cuando se suscribe un contrato adicional estando en vigencia el "impuesto de guerra”, el Contratista debe tener en cuenta el mencionado impuesto, por cuanto una vez perfeccionado el acuerdo de voluntades, no se puede alegar un hecho imprevisto que altere el equilibrio económico del Contrato. En este sentido, se pronunció en reciente fallo el Consejo de Estado.
El pronunciamiento tiene dos aclaraciones de voto, señalando en uno de ellos, que no puede pretenderse trasladar la carga tributaria a la Entidad Pública, por cuanto el sujeto pasivo del impuesto de guerra es el contratista.
La otra aclaración de voto se aparta de la tesis según la cual la teoría del “hecho del príncipe”, tan sólo resulta aplicable cuando el acto de carácter general que tiene incidencia en el contrato es proferido por la misma entidad pública contratante, pues, de lo contrario, se estaría en un evento externo a las partes que se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión. Señalándose en consecuencia en la aclaración de voto que los requisitos, que deben reunirse para la procedencia de la indemnización basada en la teoría del “hecho del príncipe”, son:
a) Que exista un hecho, acto u operación lícita proveniente de cualquier órgano o autoridad pública del Estado en ejercicio de una competencia diferente a la contractual que afecte nocivamente la ecuación financiera de un contrato;
b) Que el acto, hecho u operación de la autoridad pública sea general, es decir que no se dirija en forma particular, concreta o directa al contrato, aún cuando incida en él tornándolo excesivamente oneroso;
c) Que el hecho, acto u operación que genera el daño sea sobreviviente, súbito, anormal, extraordinario e imprevisible al momento de celebrar el contrato y no imputable al contratista que resulte afectado;
d) Que, como consecuencia de lo anterior, exista una relación causal entre el hecho, acto u operación y un daño o perjuicio resarcible; y
e) Que quien alegue como motivo o causa el “hecho del príncipe”, pruebe objetivamente el desequilibrio económico del contrato y la existencia de un perjuicio cierto y directo.
Editor: Alexander Díaz Umaña.
|