Restricciones a la contratación, vigentes hasta la elección presidencial.
Con ocasión al fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible en su totalidad la Ley 1354 de 2009, “Por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional”, se ha preguntando si continúan vigentes las restricciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales, en especial las relacionadas con la Contratación Estatal, siendo que en la actualidad el Presidente de la República no tiene la posibilidad de aspirar a la elección Presidencial.
En primer lugar, es necesario señalar que la Ley de Garantías Electorales tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. (Art. 1 L. 996/05)
Por su parte, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, señala que durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado; sin que se distinga si el Presidente o Vicepresidente aspiran a no a la elección Presidencial.
En este sentido, se concluye que las restricciones a la Contratación Directa de que trata la Ley de Garantías Electorales se encuentran vigentes desde el 30 de enero de 2010 y hasta la realización de la primera vuelta presidencial, esto es el 30 de mayo, o de la segunda vuelta, 20 de junio de 2010, si a ello hubiere lugar, conforme lo indicado en la Directiva Presidencial No. 11 de 2009.
Editor: Alexander Díaz Umaña.
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