MAYOR PERMANENCIA EN OBRA
Para su reconocimiento económico debe acreditarse el monto del perjuicio.Al existir una mayor permanencia en obra no imputable al contratista, para que proceda el reconocimiento económico, para determinar su valor no es viable simplemente multiplicar el monto diario de ejecución de la obra por el número de días en que se prolongó la ejecución del contrato, por cuanto lo anterior solo es un cálculo aritmético que de ninguna manera acredita de manera efectiva los egresos, y su relación con las causas de la mayor permanencia en obra y su necesidad. En este sentido, para que se reconozcan los perjuicios de la mayor permanencia en obra, deben acreditarse los siguientes puntos a saber: