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Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación

Conozca los aspectos fundamentales de la nueva Guía.

Las garantías contractuales constituyen un instrumento de planeación estratégica y de gestión del riesgo, cuya definición debe responder al análisis de los riesgos identificados desde la etapa de planeación del proceso contractual. Su exigencia no se limita al cumplimiento de un requisito formal para la celebración del contrato, sino que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, proteger el patrimonio público y respaldar la realización de los fines de la contratación estatal. A continuación, se desarrollan siete aspectos estructurales de la guía que orientan la exigencia y constitución de garantías en los procesos de contratación:

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Potestad de vigilancia y control del supervisor o interventor

No implica coejecución.

La interventoría y la supervisión son mecanismos de control orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero no constituyen formas de ejecución del contrato. En consecuencia, quienes ejercen estas funciones no adquieren la condición de coejecutores ni pueden asumir actividades materiales propias del contratista. La revisión de productos, informes o entregables corresponde al ejercicio de seguimiento y control, mas no a una reejecución de las prestaciones contractuales. Asimismo, cualquier extralimitación en el ejercicio de estas funciones puede dar lugar a las responsabilidades previstas en la ley.

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Subsanabilidad de ofertas

El documento que subsana puede tener fecha posterior al cierre, siempre que acredite hechos previos al momento del cierre.

El límite máximo para que la entidad requiera la subsanación y para que el proponente la atienda es el vencimiento del término de traslado del informe de evaluación, sin que ello impida que la actuación se adelante con anterioridad a la publicación de ese informe. La norma fija un límite temporal máximo, no un momento único y exclusivo para ejercer la facultad de subsanar. Por tanto, es jurídicamente viable que, una vez advertido el defecto, la entidad lo requiera de forma inmediata al oferente, sin esperar a la etapa de publicación del informe de evaluación, en coherencia con los principios de economía, transparencia y selección objetiva.

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Aprobación de garantías contractuales

El cumplimiento de la obligación y sus efectos en la gestión contractual electrónica.

Mientras las garantías no sean aprobadas en el SECOP II, no puede iniciarse la ejecución del contrato estatal. En consecuencia, autorizar pagos sin que las garantías hayan sido debidamente aprobadas o sin verificar su cobertura y suficiencia puede comprometer la responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en la gestión contractual.

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Prórroga de los contratos estatales

Requisitos para su validez y eficacia.

El principio de autonomía de la voluntad permite a las partes prorrogar el plazo de los contratos estatales, siempre que la ampliación sea razonable y conveniente. En este sentido, la prórroga de un contrato estatal solo es válida y eficaz cuando existe un acuerdo de voluntades entre las partes, formalizado por escrito y cumpliendo las mismas solemnidades exigidas para la celebración del contrato original.

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Subasta Inversa

Oferta de cero pesos. Límites y compatibilidad normativa

Una oferta económica presentada en valor de cero pesos puede resultar incompatible con la naturaleza de la subasta inversa cuando impide materialmente el desarrollo de los lances o desconoce las reglas definidas para la realización de la puja. La normativa vigente no establece una causal expresa de rechazo por esta circunstancia, por lo que corresponde a la entidad verificar, en cada caso, si los documentos del proceso prevén reglas específicas sobre la formulación de la oferta económica, la determinación del precio y las causales de rechazo aplicables a situaciones de esta naturaleza.

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Competencia del amigable componedor en controversias contractuales

La autonomía contractual delimita el alcance de la amigable composición.

La amigable composición constituye un mecanismo de solución de conflictos de naturaleza contractual, en el que las partes delegan en un tercero la facultad de decidir, con fuerza vinculante, sobre el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica susceptible de transacción. En especial, se resalta que el alcance de las facultades del amigable componedor es el que voluntaria y autónomamente le confieran las partes, conforme a lo estipulado en el contrato.

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Suspensión del contrato

La formalidad del reinicio y sus efectos en la ejecución contractual.

La reanudación de un contrato estatal cuyo término de suspensión ha vencido depende de las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo de suspensión. Si se estableció que la suspensión finalizaría al cumplirse un plazo o al ocurrir un hecho cierto, el contrato se reactiva automáticamente una vez verificada dicha condición. Por el contrario, cuando las partes hayan previsto expresamente que el reinicio requiere la suscripción de un acta formal, la ejecución no puede entenderse reanudada por el solo vencimiento del término de suspensión, sino únicamente cuando se cumpla dicha formalidad.

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