LA SUSPENSIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA
No conlleva a suponer la ejecución de labores de interventoría.Las labores de supervisión e interventoría tienen como objetivo el seguimiento, verificación y promoción de la correcta ejecución de otro contrato, lo que implica un nexo entre ambos negocios jurídicos. Sin embargo, esta relación no elimina la autonomía de cada contrato, ya que responden a causas y objetos diferentes. En este sentido, la ejecución de las obligaciones de interventoría durante los periodos de suspensión del contrato de obra no se presume, incluso si el contrato de obra se recibe a satisfacción. Por lo anterior, la prueba directa y suficiente de las actividades realizadas es indispensable para justificar el reconocimiento de costos asociados a la interventoría en los periodos de suspensión.