CONVENIOS MARCO

Ejecución de actividades una vez vencido el plazo. Los convenios interadministrativos son incompatibles con la potestad de liquidación unilateral.

Los Convenios Marco permiten pactar anticipadamente los negocios futuros que se suscriban bajo su amparo y acordar las estipulaciones comunes a todos ellos. Su función económica, por tanto, no consiste en viabilizar de forma inmediata un intercambio de bienes o servicios, sino en establecer un marco general de cooperación entre las partes, que reduce los costos de transacción. Esta clase de instrumentos negociales presenta los siguientes rasgos a saber:

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ACTO DE ADJUDICACIÓN

Revocatoria directa. En todos los casos se requiere de un debido proceso. Consentimiento previo.

La revocatoria directa del acto de adjudicación procede por las siguientes causas i) si ha sobrevenido una causal de inhabilidad e incompatibilidad entre el acto de adjudicación y la suscripción del contrato o ii) si el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales. En todo caso, con el objeto de verificar la existencia de alguna de las causales que permite la revocación directa del acto de adjudicación, la Entidad Estatal debe llevar a cabo un procedimiento administrativo en el cual se respeten las garantías de que trata el artículo 29 de la Constitución Política y en particular los derechos de audiencia y defensa del adjudicatario. Sin embargo, a la finalización de ese procedimiento administrativo, si la Administración verifica la ocurrencia de alguna de estas situaciones, puede proceder a la revocación del acto administrativo de adjudicación incluso si el adjudicatario no otorga su consentimiento para ello.

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ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA

No se encuentra sometido a una lista de casos taxativamente enunciados. Sentencia de unificación. Hechos cumplidos.

La procedencia de la solicitud de enriquecimiento sin justa causa por la ejecución de obras o por la prestación de servicios y suministro de bienes sin contrato (hechos cumplidos), es absolutamente excepcional y depende de la plena prueba de la actividad desarrollada, sustentada en la demostración de una circunstancia extraordinaria y en razones de interés general, sin que, al respecto, se preestablezcan hipótesis fácticas taxativas; pero, sí se debe supeditar a la existencia de una ventaja patrimonial en beneficio de la demandada, un empobrecimiento correlativo sufrido por el demandante, la ausencia de causa jurídica en el desequilibrio producido y que no se haya soslayado la ley. Cumplido lo anterior, procede corregir el traslado patrimonial injustificado, mas no indemnizar un daño, salvo que el menoscabo emane de una conducta constitutiva de responsabilidad extracontractual del Estado, como una coacción o constreñimiento, que realmente constituyen eventos de falla del servicio.

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CONTRATO DE OBRA Y DE INTERVENTORÍA

El incumplimiento de la obra, no conlleva al incumplimiento del interventor.

En los contratos de obra celebrados como resultado de un proceso de licitación, la interventoría debe ser contratada obligatoriamente con una persona independiente tanto de la entidad contratante como del contratista. En estos casos, si bien cada contrato conserva su individualidad jurídica, existe entre ellos un nexo funcional reconocido por el ordenamiento, sin que, en modo alguno, el incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de obra no conlleva, por sí solo, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría.

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OBRAS ADICIONALES Y MAYORES CANTIDADES DE OBRA

Efectos de las salvedades en las modificaciones o la liquidación del contrato.

El reconocimiento de obras adicionales no pactadas contractualmente, pueden ser procedentes cuando en el caso, el solicitante acredita lo siguiente: i) Que la entidad hubiese consentido en la ejecución de las obras al haberlas aceptado y recibido a satisfacción en el acta de recibo final del Contrato; ii) Que se acredite que las obras adicionales eran necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, según justificación técnica emitida por la interventoría del Contrato; y iii) Que la cantidad y valor de las obras adicionales está debidamente determinado y reconocido tanto por parte de la interventoría como de la entidad contratante.

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