LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO GARANTÍA DE CIERRE INTEGRAL
El acta de recibo es un medio de verificación y no prueba absoluta de cumplimiento del contrato.El acta de recibo definitivo en los contratos estatales se considera un elemento accidental que certifica la ejecución del objeto contractual, pero no constituye una prueba irrefutable del cumplimiento integral de las obligaciones pactadas. En este sentido, su alcance jurídico depende de lo estipulado entre las partes en el contrato, conforme al principio de autonomía de la voluntad establecido en el artículo 1494 del Código Civil.