CAPITAL DE TRABAJO

Indicador adicional de capacidad financiera. Requisitos habilitantes.

Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual, en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes pueden establecer los indicadores financieros y organizacionales necesarios, pudiendo incluir dentro de los primeros el capital de trabajo, recomendado en aquellos casos en los que de acuerdo con el análisis efectuado por la entidad, conviene valorar el nivel de liquidez en términos absolutos, velando siempre por la correspondencia entre los indicadores establecidos y el futuro contrato, de manera que la acreditación de aquellos permita dar cumplimiento a este último.

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ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO Y DE LOS OFERENTES

Capital de trabajo como requisito habilitante. Capacidad financiera y organizacional.

Las entidades del Estado gozan de la autonomía para incluir el capital de trabajo como indicador adicional. Si la entidad así lo considera el capital de trabajo constituirá uno de los factores que medirá la fortaleza financiera del proponente, y para este se emplearía la fórmula: “Activo corriente - Pasivo corriente”, como se precisa conforme se indica a continuación:

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SUBSANALIDAD Y ACLARACIÓN DE LA OFERTA

Diferencias.

Es distinto aclarar y subsanar una oferta, siendo este último un instituto que procura porque el oferente presente, dentro del plazo y bajo las condiciones dadas por la norma aplicable, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos como habilitantes para participar en el respectivo procedimiento de selección, mientras que la aclaración permite mejor el entendimiento de los elementos de la oferta, sean o no subsanables, para la correcta verificación y evaluación de los mismos por parte de la entidad pública. La aclaración de las propuestas se realiza durante la evaluación de estas, pues es necesario esclarecer los aspectos dudosos de las ofertas antes de la adjudicación.

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CONTRATO DE COMODATO

Características. Elementos esenciales. Publicidad. Suscripción con particulares.

Las entidades públicas podrán dar en comodato sus inmuebles únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, por un término máximo de cinco (5) años, renovables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9 de 1989

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