INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Parentesco entre contratistas.

Desde el punto de vista del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, en los términos del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, es posible que una entidad estatal celebre contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con dos personas que tengan un vínculo de parentesco por consanguinidad en primer grado, mientras la celebración de dichos negocios jurídicos se encuentre debidamente justificada -con base en los estudios previos- y sirvan a la finalidad prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES

Convenios diferentes a los interadministrativos. Organismos internacionales.

El próximo 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones regionales en Colombia, para elegir los nuevos gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles. Frente a la realización de los comicios, es pertinente advertir a los servidores públicos que deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005; en especial, en materia de contratación pública debe tenerse en cuenta que no se podrán celebrar convenios y contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos a partir del 29 de junio de 2023.

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PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS

Costos de personal. Prestaciones sociales.

La regulación de los precios artificialmente bajos obedece a la finalidad de evitar que se contrate con personas que realicen ofrecimientos que no correspondan con la realidad del mercado, con el único fin de que se les adjudiquen los contratos. Conforme lo anterior, evitar que en las ofertas se omita los valores que en la práctica representan costos reales que debe asumir los eventuales contratistas para el desarrollo del objeto contractual –como, por ejemplo, los costos del personal– es precisamente el propósito de la regulación.

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ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

Tope del 50%. Metodología para su cálculo.

Durante la ejecución del contrato puede acontecer alguna de las siguientes situaciones: i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades a los inicialmente previstos, a lo que se le conoce como mayores cantidades de obra, obras adicionales o adición  de ítems contractuales; y ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial, para lo que en la práctica las entidades ejecutan obras extras o amplían el alcance del contrato mediante la celebración de un contrato adicional.

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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Obligatoriedad de mantener vigente la garantía única de cumplimiento.

Existe la obligación por parte del contratista de mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento, en cuanto al amparo de cumplimiento del contrato, hasta la liquidación del contrato. En este sentido, ante la falta de liquidación bilateral o unilateral del contrato en dichos plazos, el contratista debe cumplir con la previsión normativa en el sentido de mantener la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta la liquidación efectiva del contrato, sin perjuicio de interponer la demanda con la pretensión de liquidarlo judicialmente.

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DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

No toda irregularidad conlleva a la nulidad de la actuación administrativa o del acto.

Las garantías del debido proceso, aplicables a todos los procedimientos administrativos, cobijan la fase previa o de formación de los actos administrativos sancionatorios contractuales, dado que los administrados tienen derecho a ser oídos antes de que se tome una decisión, con el fin de controvertir y discutir los elementos que reúne la Administración de cara a la decisión que les afecta, como parte de las garantías mínimas previas derivadas de este derecho fundamental.

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