OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS
Rechazo. Términos preclusivos y perentorios.Cualquier observación que se presente por fuera de los plazos establecidos en el pliego de condiciones debe considerarse extemporánea, pues si bien tanto a los interesados como a la ciudadanía en general les asiste el derecho a realizar observaciones, este derecho se debe ejercer dentro de los tiempos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del proceso de contratación, so pena de perder tal facultad por la preclusividad y perentoriedad de los términos que rigen el proceso de contratación. En este sentido, independientemente del contenido de la observación, si esta se refiere, por ejemplo, a la habilitación de los proponentes, al puntaje que se la otorgado en la evaluación o a la información que aportó un oferente, será extemporánea si se presenta por fuera de los plazos establecidos en el pliego de condiciones.