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La selección objetiva en el concurso de méritos

Criterios técnicos y experiencia como factores determinantes.

Las entidades del Estado pueden establecer criterios de evaluación asociados a la experiencia específica en los procesos de selección de consultores o interventores, siempre que dichos criterios respondan al principio de selección objetiva y permitan comparar efectivamente las ofertas mediante parámetros objetivos, verificables, adecuados y proporcionales al objeto contractual; en consecuencia, la entidad deben evitar la utilización de mecanismos de acreditación basados exclusivamente en manifestaciones subjetivas del proponente o en calificaciones cualitativas no estandarizadas o que no proporcionen mecanismos que permitan su comparación, y deben definir en los pliegos de condiciones criterios claros, medibles y verificables que no generen barreras injustificadas a la participación ni afecten la igualdad entre los oferentes.

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Facultad de terminación unilateral en contratos regidos por el derecho privado

Debe respetar los principios de buena fe y evitar el abuso del derecho.

La terminación unilateral de contratos, aunque válida y lícita como expresión de la autonomía de la voluntad, está sujeta a límites legales y contractuales. Su ejercicio no puede implicar un abuso de derecho ni una violación al principio de buena fe. Es necesario que la parte que ejerce esta facultad informe previamente su intención de terminar el contrato y otorgue un plazo razonable para que la otra parte pueda subsanar la situación presentada.

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Excepción de contrato no cumplido

Exige verificar una relación de causalidad.

La excepción de contrato no cumplido constituye un mecanismo de defensa propio de los contratos bilaterales que permite a una de las partes abstenerse legítimamente de cumplir sus obligaciones mientras la otra no haya cumplido las suyas o no se allane a hacerlo en la forma y tiempo debidos. El fundamento de esta figura radica en la interdependencia de las prestaciones recíprocas y en la buena fe, fijando que quien pretende exigir el cumplimiento del otro debe, a su vez, haber satisfecho sus deberes o estar en la posición real y seria de hacerlo. Por ello, este medio exceptivo solo procede cuando se acredita, los siguientes tres (3) Elementos:

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Inclusión de personas con discapacidad

Se redefine el sistema de incentivos.

El Gobierno Nacional redefinió, mediante decreto, los incentivos en la contratación pública asociados a la inclusión de personas con discapacidad, a través de un sistema que abarca todas las fases del proceso de selección y ejecución contractual e incorpora medidas en la habilitación, evaluación y control, orientadas a facilitar la participación de las personas con discapacidad. A continuación, se presentan las principales modificaciones introducidas al Decreto 1082 de 2015.

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Pérdida de competencia para liquidar o declarar incumplimientos

Se produce con la notificación del auto admisorio de la demanda. Unificación de jurisprudencia.

Las entidades del Estado pierden competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato, una vez que se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato.

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Las garantías en los convenios interadministrativos

No son obligatorias salvo que se pacten de mutuo acuerdo.

Las garantías contractuales no son obligatorias en los convenios interadministrativos, correspondiendo a un asunto sujeto a la autonomía de las Entidades Estatales. En ese sentido, la obligación de constituirlas y sus condiciones dependerá de que tal exigencia haya quedado estipulada en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Para tales efectos, las Entidades deberán hacer un análisis de conveniencia, así como de los riesgos propios del negocio jurídico, con el fin de determinar la necesidad de exigir las garantías, así como su monto y tiempo de vigencia.

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Validez de las renuncias

En las prórrogas o modificaciones contractuales. Vicios del consentimiento.

La autonomía de la voluntad, como principio rector de los contratos, permite a las partes establecer libremente las condiciones de sus acuerdos, incluyendo la renuncia a reclamaciones económicas derivadas de prórrogas o modificaciones contractuales. Estas renuncias son válidas siempre que sean expresadas de manera libre y espontánea, sin constreñimiento ni condicionamientos por parte de la entidad contratante.

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