Límite de las adiciones en contratos estatales
El valor inicial como referencia exclusiva para el tope del cincuenta por ciento.El límite del cincuenta por ciento en las adiciones a contratos estatales se determina exclusivamente sobre el valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cualquier incremento, sin importar la denominación del acuerdo modificatorio, constituye una adición contractual y debe sumarse de manera acumulativa para verificar que no se supere la mitad de la cuantía original.