Reconocimiento de prestaciones por fuera del plazo
Podrá ser objeto de revisión en la liquidación del contratoEl vencimiento del plazo de ejecución pactado en los contratos estatales no imposibilita que la entidad reciba las actividades realizadas después de este tiempo, así como tampoco impide que el contratista realice prestaciones extemporáneas. De hecho, mientras el contrato esté vigente la entidad puede emplear los medios necesarios para exigir su cumplimiento. Así las cosas, el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, por naturaleza suspensivo, no conlleva su extinción, pues tal como se desprende de las consideraciones de orden normativo, jurisprudencial y doctrinario, el vencimiento del plazo suspensivo, en realidad, implica que la obligación se hace exigible en su totalidad a partir de ese mismo instante. Lo anterior, sin perjuicio de que se impongan las sanciones correspondientes.