LÍMITE EN LA ADICIÓN DE LOS CONTRATOS

Mayores cantidades de obra. La adición de recursos debe ser razonable.

Es viable modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Estabilidad ocupacional o laboral reforzada.

A una persona en condición debilidad manifiesta por razones de salud no se le podrá terminar su contrato de prestación de servicios por razón de su discapacidad o enfermedad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, teniendo en cuenta que en dichos casos la presunción de discriminación debe ser desvirtuada por la entidad contratante; si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación de este.

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SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA

Modalidad de selección.

La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública como la regla general para objetos no sujetos a alguna modalidad en específico. Esto además debido a que la licitación pública es la modalidad que brinda más garantías para la selección objetiva, ya que en este tipo de procedimientos la oferta más favorable es aquella que represente la mejor relación calidad-precio, sin perjuicio de la aplicación de puntajes adicionales y acciones afirmativas previstos en la normativa de la contratación pública. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía cuando se requiera contratar servicios vigilancia y seguridad privada por valores que se ubiquen dentro de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal.

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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Procedencia. Límites.

Es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda     garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse que la causa de la modificación es real y cierta, y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Contratos de prestación de servicios. Responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

Las personas naturales que pretendan suscribir en el año 2025 un contrato de prestación de servicios por valor individual y superior a $174.296.500, deberán encontrarse inscritos como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA previamente a la suscripción del contrato, debiendo contemplar en el contrato el Impuesto al Valor Agregado – IVA. En especial, para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos suscritos con entidades públicas, el límite corresponderá a la suma de $199.196.000.

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