GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA

Acta de recibo final.

El hecho de que el contratista constructor constituya la garantía de estabilidad de la obra por un período menor a los diez años, no implica que por el tiempo faltante cese la obligación que la ley civil le impone de responder si se presentan vicios inherentes a la construcción y a la calidad de los materiales, sino que comporta que la entidad pública dueña de la obra pueda hacerla exigible con fundamento en la garantía de seguro constituida por el contratista constructor, si llegasen a aparecer en el período de garantía. En este sentido, el vencimiento de la garantía no libera al constructor de la responsabilidad que le incumbe por la estabilidad de la obra y la buena calidad de los materiales utilizados, durante un término de diez años.

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GARANTÍA DE ESTABILIDAD DE LA OBRA

Acta de recibo final.

El hecho de que el contratista constructor constituya la garantía de estabilidad de la obra por un período menor a los diez años, no implica que por el tiempo faltante cese la obligación que la ley civil le impone de responder si se presentan vicios inherentes a la construcción y a la calidad de los materiales, sino que comporta que la entidad pública dueña de la obra pueda hacerla exigible con fundamento en la garantía de seguro constituida por el contratista constructor, si llegasen a aparecer en el período de garantía. En este sentido, el vencimiento de la garantía no libera al constructor de la responsabilidad que le incumbe por la estabilidad de la obra y la buena calidad de los materiales utilizados, durante un término de diez años.

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ADICIONES EN LOS CONTRATOS ESTATALES

Límite en los procesos adelantados en lotes o segmentos.

En los procesos adelantados en lotes o segmentos, corresponde a la entidad estatal determinar si suscribe varios o único contrato con el adjudicatario. Ahora bien, de optarse por la suscripción de un único contrato, el valor de este será el referente para la aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de Contratación en lo que respecta al límite para efectos de la adición de los contratos del Estado.

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RESERVA LEGAL

En materia de Contratación Estatal.

Las ofertas podrán ser públicas una vez estén evaluadas, con el fin que los oferentes puedan ejercer el derecho a contradicción u observar el informe de evaluación. Ahora, en cuanto a la reserva legal y los datos sensibles aportados en las ofertas, están sujetos a normativas específicas que las entidades deben consultar para verificar si la documentación presentada en las propuestas de los procesos de selección se encuentra bajo esta protección.

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DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO

Plazo para hacer efectiva la prerrogativa de la administración.

La facultad de la administración que le permite declarar el incumplimiento del contratista no tiene una finalidad conminatoria y, por ende, su ejercicio no está limitado por el plazo de ejecución contractual; esto es, hacer efectiva la garantía del contrato estatal y cuantificar el monto de los perjuicios sufridos, siendo perfectamente posible identificar el incumplimiento y su magnitud solo una vez culminada la ejecución contractual.

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PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS

Identificación. Rechazo de la Oferta.

La identificación de un posible precio artificialmente bajo, no da lugar al rechazo automático de la propuesta. En efecto, una vez que la entidad haya surtido su proceso de determinación de una propuesta como artificialmente baja, es necesario requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. En este punto se resalta que las circunstancias manifestadas por el proponente deberán ser suficientemente sustentadas y respaldadas, a efecto de dar tranquilidad a la entidad frente a continuar el proceso de evaluación con la oferta puesta en cuestión.

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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Límite en la adición. Precios unitarios.

El reajuste de precios de un contrato estatal es viable y partiendo de la premisa que con ello no se busca una modificación del contrato, como es propio de los contratos adicionales, sino la preservación de las condiciones iniciales, frente a fluctuaciones que pueden tener los valores de los insumos del objeto contractual. Así mismo, es debe indicarse que es procedente la modificación del contrato para ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades siempre que no se afecté el núcleo esencial del objeto del contrato.

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MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES

Límite en la adición. Precios unitarios.

El reajuste de precios de un contrato estatal es viable y partiendo de la premisa que con ello no se busca una modificación del contrato, como es propio de los contratos adicionales, sino la preservación de las condiciones iniciales, frente a fluctuaciones que pueden tener los valores de los insumos del objeto contractual. Así mismo, es debe indicarse que es procedente la modificación del contrato para ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades siempre que no se afecté el núcleo esencial del objeto del contrato.

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