CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Contratos de prestación de servicios. Responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

Las personas naturales que pretendan suscribir en el año 2025 un contrato de prestación de servicios por valor individual y superior a $174.296.500, deberán encontrarse inscritos como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA previamente a la suscripción del contrato, debiendo contemplar en el contrato el Impuesto al Valor Agregado – IVA. En especial, para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos suscritos con entidades públicas, el límite corresponderá a la suma de $199.196.000.

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MAYORES CANTIDADES DE OBRA

Diferencia con las obras adicionales y su impacto con reclamaciones. Postura reciente del Consejo de Estado.

Las mayores cantidades de obra corresponden a una estimación matemática de un precio determinable por haber sido pactado previamente el valor individual de cada ítem, no constituyen, en modo alguno, a una modificación contractual ni requieren de un acuerdo de voluntades adicional y, menos aún, de uno nuevo; además, que la inclusión de nuevos ítems por ejecutar puede pactarse mediante adiciones del contrato y no implica un nuevo negocio siempre que ello se haga con antelación al vencimiento del plazo contractual.

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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

Precio artificialmente bajo.

Para determinar la existencia de una oferta artificialmente baja, la entidad contratante debe partir del análisis que consta en el estudio del sector y posteriormente analizar cada una de las propuestas que se reciben a fin de determinar la forma de realizar cada procedimiento contractual específico en la verificación de los posibles precios artificialmente bajos, sin que exista un criterio universal y absoluto, sino que existe unos elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda.

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OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS

Términos preclusivos. Información inexacta. Deber de verificación.

De conformidad con el principio de economía, cualquier observación que se presente por fuera de los plazos establecidos en el pliego de condiciones se considera extemporánea, pues si bien tanto a los interesados como a la ciudadanía en general les asiste el derecho a realizar observaciones, este derecho debe ejercerse dentro de los tiempos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del proceso de contratación, so pena de perder tal facultad por la preclusividad y perentoriedad de los términos que rigen el proceso de contratación.

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SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS

En los procesos de subasta inversa. Ficha técnica o anexo técnico.

El inicio de la subasta es el momento hasta el cual la entidad cuenta con la facultad para requerir la subsanación de los documentos referentes a la futura contratación o a los proponentes, no necesarios para la comparación de las propuestas. Para el ejercicio de tal facultad, las entidades de manera ex ante podrán establecer dentro del pliego de condiciones el periodo dentro del cual los participantes del proceso de selección podrán subsanar los documentos que requiera la entidad, o en su defecto, requerir por separado a cada proponente para que subsanen los respectivos documentos, fijándoles un término razonable, el cual en todo caso no podrá exceder el momento previo al inicio de la audiencia de subasta. Así mismo, dentro del pliego de condiciones podrán definir las veces en las cuales le será posible a los proponentes subsanar los documentos. En sentido, la posibilidad de subsanar varias veces un determinado aspecto de la propuesta dependerá de lo establecido en el pliego de condiciones, pues la normativa no restringe el número de veces que un proponente podrá subsanar un determinado aspecto.

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