Adición de contratos
Se puede ampliar un contrato de mínima cuantía o de selección abreviada si, con esa modificación, se supera la cuantía permitida para esa modalidadEs posible adicionar un contrato celebrado bajo la modalidad de mínima cuantía o selección abreviada de menor cuantía, incluso si como resultado de dicha modificación se excede el tope máximo establecido para esa modalidad. Sin embargo, esta posibilidad está condicionada a que la necesidad de la adición sea sobreviniente a la celebración y ejecución del contrato, y a que se cumpla el límite cuantitativo previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece que los contratos estatales no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado en salarios mínimos legales mensuales.