Contratación estatal en urgencia manifiesta
Requisitos y excepciones. La formalización contractual ante situaciones de calamidad o desastre. Requisitos de ejecución.Para que proceda la contratación directa por urgencia manifiesta, no basta con la declaración de desastre o de calamidad. En efecto, para tal fin se requiere la concurrencia de dos actos administrativos: la declaración de calamidad pública o desastre y, posteriormente, la declaratoria de urgencia manifiesta, ambos fundamentados en la Ley 1523 de 2012 y el artículo 42 de la Ley 80 de 1993.