Últimas Noticias:

Pérdida de competencia para liquidar o declarar incumplimientos

Se produce con la notificación del auto admisorio de la demanda. Unificación de jurisprudencia.

Las entidades del Estado pierden competencia para expedir actos administrativos de declaratoria de incumplimiento y liquidación del contrato, una vez que se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la propia entidad, siempre y cuando las pretensiones o los hechos correspondientes se refieran a los puntos específicos que dieron lugar al procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento o de liquidación del contrato.

Leer más

Las garantías en los convenios interadministrativos

No son obligatorias salvo que se pacten de mutuo acuerdo.

Las garantías contractuales no son obligatorias en los convenios interadministrativos, correspondiendo a un asunto sujeto a la autonomía de las Entidades Estatales. En ese sentido, la obligación de constituirlas y sus condiciones dependerá de que tal exigencia haya quedado estipulada en la minuta del convenio o en los Documentos del Proceso. Para tales efectos, las Entidades deberán hacer un análisis de conveniencia, así como de los riesgos propios del negocio jurídico, con el fin de determinar la necesidad de exigir las garantías, así como su monto y tiempo de vigencia.

Leer más

Validez de las renuncias

En las prórrogas o modificaciones contractuales. Vicios del consentimiento.

La autonomía de la voluntad, como principio rector de los contratos, permite a las partes establecer libremente las condiciones de sus acuerdos, incluyendo la renuncia a reclamaciones económicas derivadas de prórrogas o modificaciones contractuales. Estas renuncias son válidas siempre que sean expresadas de manera libre y espontánea, sin constreñimiento ni condicionamientos por parte de la entidad contratante.

Leer más

El silencio administrativo positivo en contratos estatales

Límites y requisitos. Procedimiento aplicable.

El silencio administrativo positivo, como excepción al principio general de que la falta de respuesta de la administración equivale a una decisión negativa, opera únicamente en los casos expresamente previstos por la ley. En el ámbito contractual no crea derechos nuevos, sino que manifiesta derechos preexistentes, siempre que se cumplan una serie de requisitos de orden legal. Este mecanismo no puede ser utilizado para modificar el valor del contrato ni para crear nuevas obligaciones económicas a cargo de la entidad pública. Su aplicación está limitada a situaciones que acrediten la existencia de un derecho previo y no a la creación de nuevas prerrogativas.

Leer más

Compras públicas mediante asociaciones público populares

Conozca el comunicado de prensa que declara inexequible sus disposiciones.

Las disposiciones de orden legal que deleguen al Gobierno Nacional la regulación de aspectos esenciales de la contratación pública desconocen la reserva legal establecida en nuestra Constitución Política. En este sentido, para la Corte Constitucional las disposiciones estructurales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública debe ser competencia exclusiva del Congreso de la República. Por esta razón, se declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que trata de las asociaciones de iniciativa público populares.

Leer más

Suspensión del contrato

Sometimiento a plazo o condición. Cumplimiento extemporáneo de obligaciones contractuales.

Las partes pueden acordar la suspensión del contrato en ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre que existan motivos fundados para ello, como circunstancias técnicas, jurídicas, económicas, fuerza mayor o caso fortuito que dificulten o impidan su ejecución. Durante la suspensión, el contrato conserva su vigencia y las obligaciones quedan suspendidas en su exigibilidad. Su reanudación puede acordarse mediante acta de reinicio o por el cumplimiento de un plazo o condición previamente pactados.

Leer más

La anualidad del gasto público y sus excepciones

Mecanismos presupuestales que trascienden la vigencia fiscal.

El principio de anualidad del gasto público dispone que los compromisos presupuestales de las entidades estatales deben ejecutarse dentro de la respectiva vigencia fiscal, comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente adelantar un proceso de contratación cuyo plazo de ejecución supere la vigencia fiscal en curso sin contar previamente con la autorización de vigencias futuras. No obstante, el ordenamiento jurídico prevé excepciones a esta regla general, tales como las vigencias futuras, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, las cuales se explican a continuación.

Leer más

La garantía del debido proceso

En la efectividad de las pólizas de cumplimiento en los contratos estatales.

La obligación de garantizar el debido proceso en la efectividad de las pólizas de cumplimiento en contratos estatales incluye la citación previa de la aseguradora a un procedimiento reglado, conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Este procedimiento debe permitir la presentación de argumentos, la contradicción de pruebas y la solicitud de nuevas evidencias para la defensa de los intereses del asegurador.

Leer más