Sociedades Nuevas
Restricción en el Uso de la Experiencia de Socios retirados o Fallecidos.La experiencia aportada por socios, accionistas o constituyentes solo puede ser acreditada mientras mantengan dicha calidad. La posibilidad de que una sociedad acredite la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes está limitada a los primeros tres años desde su constitución y únicamente mientras estas personas conserven tal calidad. Si un socio, accionista o constituyente se retira por venta, cesión de su participación o fallecimiento, la sociedad no puede seguir acreditando la experiencia aportada por esa persona.