Suspensión del contrato
La formalidad del reinicio y sus efectos en la ejecución contractual.La reanudación de un contrato estatal cuyo término de suspensión ha vencido depende de las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo de suspensión. Si se estableció que la suspensión finalizaría al cumplirse un plazo o al ocurrir un hecho cierto, el contrato se reactiva automáticamente una vez verificada dicha condición. Por el contrario, cuando las partes hayan previsto expresamente que el reinicio requiere la suscripción de un acta formal, la ejecución no puede entenderse reanudada por el solo vencimiento del término de suspensión, sino únicamente cuando se cumpla dicha formalidad.