Últimas Noticias:

Contratos y convenios interadministrativos

Costos directos e indirectos. En los Convenios Interadministrativos no es procedente el AIU.

Tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos es posible incluir costos y gastos administrativos. No obstante, debido a la naturaleza jurídica de cada figura, estos rubros tienen una finalidad y alcance diferente. En el marco de un convenio interadministrativo, las entidades públicas pueden incorporar los costos o gastos administrativos asociados a sus respectivos aportes técnicos, administrativos, financieros o económicos, siempre que estén orientados a contribuir, en el ámbito de sus competencias, al cumplimiento de los compromisos comunes y a garantizar la viabilidad operativa del convenio. En contraste, en los contratos interadministrativos, debido a su naturaleza onerosa y conmutativa, estos rubros hacen parte de la contraprestación pactada a favor de la entidad ejecutora, es decir, forman parte del precio o retribución económica a una de las partes por los bienes o servicios que presta.

Leer más

Contrato de prestación de servicios

Criterios jurisprudenciales para identificar vínculos laborales en la contratación estatal.

La contratación estatal de prestación de servicios personales, regulada por el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, no genera relación laboral ni da lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, y debe celebrarse únicamente por el término estrictamente indispensable. No obstante, se ha precisado que la distinción entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios radica en la existencia del elemento de subordinación o dependencia. En este sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional han establecido unos criterios para determinar el carácter permanente de la actividad, entre los cuales se destacan los siguientes:

Leer más

Excepción de contrato no cumplido requisitos y límites

Ejecución compensatoria y sobrecostos por cumplimiento de la obligación por un tercero.

La excepción de contrato no cumplido solo procede cuando se demuestra un incumplimiento actual, relevante y jurídicamente imputable a la contraparte, así como una relación de causalidad directa entre dicho incumplimiento y la imposibilidad o inexigibilidad de la prestación propia. No puede fundarse en irregularidades ya superadas ni en hechos que hayan sido objeto de modificaciones contractuales aceptadas por las partes.

Leer más

La ausencia de salvedades en modificatorios, prórrogas, adiciones y suspensiones

No impide la formulación de reclamaciones contractuales.

La exigencia de incluir salvedades en los acuerdos modificatorios celebrados durante la ejecución de contratos estatales no puede erigirse como un requisito para la prosperidad de las pretensiones judiciales, ni como un obstáculo para el análisis de fondo de las reclamaciones económicas formuladas por las partes. Solo podrá concluirse la clausura de una controversia cuando del texto y del contexto del acuerdo se desprenda una voluntad expresa e inequívoca de poner fin a la diferencia reclamada.

Leer más

Arreglo directo en la contratación estatal

Terminación del proceso administrativo sancionatorio. Decisión discrecional.

Si la entidad estatal contratante y el contratista formalizan un arreglo directo, en el que se definen las pautas mínimas, cláusulas y determinaciones necesarias con el fin de solucionar de manera directa las controversias, será la entidad contratante, dentro de la potestad reconocida en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 si decide archivar o cerrar el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter contractual si por cualquier medio tiene conocimiento de la cesación de incumplimiento, o si considera que, en virtud de los hechos presuntamente incumplidos, se mantenga el proceso sancionatorio de carácter contractual o se inicie un nuevo procedimiento.

Leer más

Acuerdos de Niveles de Servicio ANS

El debido proceso y su aplicación automática.

La aplicación de los descuentos derivados de los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) no exige, en todos los casos, la tramitación del procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, pudiendo operar de manera automática. Ello dependerá de su naturaleza, cuando se trate de mecanismos de carácter compensatorio y no sancionatorio, debiéndose garantizar, en todo caso, el debido proceso conforme al procedimiento previamente pactado por las partes.

Leer más

Competencias de los concejos municipales

La autorización para contratar es excepcional y no implica coadministración.

Si bien el concejo municipal cuenta con funciones específicas de autorización para la celebración de contratos y la adopción de los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social, ello no le otorga la facultad para expedir acuerdos u otros instrumentos normativos orientados a regular aspectos propios de la contratación estatal tenientes a definir requisitos habilitantes, a asignar puntajes específicos y en general, a establecer las reglas conforme a las cuales debe adelantarse los procedimientos de contratación.

Leer más

La selección objetiva en el concurso de méritos

Criterios técnicos y experiencia como factores determinantes.

Las entidades del Estado pueden establecer criterios de evaluación asociados a la experiencia específica en los procesos de selección de consultores o interventores, siempre que dichos criterios respondan al principio de selección objetiva y permitan comparar efectivamente las ofertas mediante parámetros objetivos, verificables, adecuados y proporcionales al objeto contractual; en consecuencia, la entidad deben evitar la utilización de mecanismos de acreditación basados exclusivamente en manifestaciones subjetivas del proponente o en calificaciones cualitativas no estandarizadas o que no proporcionen mecanismos que permitan su comparación, y deben definir en los pliegos de condiciones criterios claros, medibles y verificables que no generen barreras injustificadas a la participación ni afecten la igualdad entre los oferentes.

Leer más