LA ANUALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y SUS EXCEPCIONES
Mecanismos presupuestales que trascienden la vigencia fiscal.El principio de anualidad del gasto público dispone que los compromisos presupuestales de las entidades estatales deben ejecutarse dentro de la respectiva vigencia fiscal, comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente adelantar un proceso de contratación cuyo plazo de ejecución supere la vigencia fiscal en curso sin contar previamente con la autorización de vigencias futuras. No obstante, el ordenamiento jurídico prevé excepciones a esta regla general, tales como las vigencias futuras, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, las cuales se explican a continuación.