INHABILIDAD POR CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
Requisitos para su configuración.La inhabilidad por celebración de contratos, prevista en el numeral 3° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, busca preservar la igualdad entre los candidatos en una contienda electoral. Para su configuración, deben concurrir cuatro elementos: material u objetivo, subjetivo, territorial o geográfico, y temporal.