Potestad de vigilancia y control del supervisor o interventor
No implica coejecución.La interventoría y la supervisión son mecanismos de control orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero no constituyen formas de ejecución del contrato. En consecuencia, quienes ejercen estas funciones no adquieren la condición de coejecutores ni pueden asumir actividades materiales propias del contratista. La revisión de productos, informes o entregables corresponde al ejercicio de seguimiento y control, mas no a una reejecución de las prestaciones contractuales. Asimismo, cualquier extralimitación en el ejercicio de estas funciones puede dar lugar a las responsabilidades previstas en la ley.