Contrato de prestación de servicios
Criterios jurisprudenciales para identificar vínculos laborales en la contratación estatal.La contratación estatal de prestación de servicios personales, regulada por el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, no genera relación laboral ni da lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, y debe celebrarse únicamente por el término estrictamente indispensable. No obstante, se ha precisado que la distinción entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios radica en la existencia del elemento de subordinación o dependencia. En este sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional han establecido unos criterios para determinar el carácter permanente de la actividad, entre los cuales se destacan los siguientes: