La ausencia de salvedades en modificatorios, prórrogas, adiciones y suspensiones
No impide la formulación de reclamaciones contractuales.La exigencia de incluir salvedades en los acuerdos modificatorios celebrados durante la ejecución de contratos estatales no puede erigirse como un requisito para la prosperidad de las pretensiones judiciales, ni como un obstáculo para el análisis de fondo de las reclamaciones económicas formuladas por las partes. Solo podrá concluirse la clausura de una controversia cuando del texto y del contexto del acuerdo se desprenda una voluntad expresa e inequívoca de poner fin a la diferencia reclamada.