SOCIEDADES NUEVAS

Experiencia. Inferior a tres años.

Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Aprobación. Ejecución del contrato estatal.

Para proceder con el inicio del contrato, el contratista debe cumplir con la obligación de constituir las garantías, para lo cual deberá presentar el respectivo instrumento para la verificación por parte de la entidad estatal, quien procederá a su aprobación siempre que se cumplan con las condiciones pactadas en el contrato. Si por alguna circunstancia, las garantías se presentan y aprueban después del plazo inicialmente previsto para la ejecución del contrato, corresponderá a las partes encontrar el mecanismo jurídico por medio del cual se ajuste las fechas de inicio y terminación, garantizando la legalidad y eficacia del contrato.

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COMITÉ EVALUADOR

Alcance. Facultad de la entidad. Determinación de funciones.

Las Entidades del Estado pueden constituir un comité evaluador de ofertas y de manifestaciones de interés. que podrá estar conformado bien sea por servidores públicos o particulares contratados para tal finalidad o por ambos. En ese sentido, respecto de la creación del comité evaluador, debe aclararse, que las Entidades Estatales de acuerdo con sus funciones y organización interna, así como con la naturaleza y complejidad del contrato que pretendan celebrar, entre otros aspectos, definirán si es o no necesaria la constitución de dicho organismo, ya que tal disposición legal en estricto sentido no acarrea una obligación.

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Acoso laboral y/o acoso sexual. Procedimiento especial.

Las medidas de orden legal para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, en principio no son aplicables en las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los cuales no se presente una relación de jerarquía o subordinación. Sin embargo, debe indicarse que, en relación con este tema que desde el año 2024 se presenta una situación especial en las instituciones de educación superior, incluidas las universidades estatales u oficiales.

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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA

En los contratos de prestación de servicios.

La protección a la mujer en estado de embarazo, vinculada por un contrato de prestación de servicios, no sólo se realiza cuando se prueba la configuración de contrato realidad, sino, además, cuando se demuestre que la decisión de la terminación es discriminatoria y no atiende a un motivo objetivo. En efecto, existen dos (2) posturas que permiten proteger el fuero de maternidad de las mujeres vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios y que se encuentren en estado de embarazo, que corresponde a las siguientes:

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Amparo de estabilidad y calidad de la obra. Procedimiento para hacerla efectiva.

Las Entidades Estatales deberán adelantar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar el siniestro y hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Sin embargo, cuando pretendan la declaratoria del siniestro respecto del amparo de estabilidad y calidad de la obra deberán seguir es el procedimiento administrativo general dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–. En cualquier caso, la entidad deberá garantizar el debido proceso.

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