LÍMITE EN LA ADICIÓN DE LOS CONTRATOS
Mayores cantidades de obra. La adición de recursos debe ser razonable.Es viable modificar los contratos estatales, pero esta medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.