El cumplimiento material del objeto de un convenio interadministrativo
No excluye el incumplimiento de otras obligaciones.La ejecución material del objeto de un convenio interadministrativo no supone, por sí sola, el cumplimiento integral del acuerdo. Las obligaciones específicas asumidas por las partes conservan su fuerza vinculante y su inobservancia puede comprometer la responsabilidad contractual, aun cuando el objetivo material perseguido mediante el convenio haya sido alcanzado. En este sentido, se pronunció el Consejo de Estado indicando que la omisión en la entrega oportuna de la información y documentación necesarias para la liquidación de un convenio interadministrativo constituye incumplimiento, incluso si el objeto hubiese sido ejecutado a satisfacción.