LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
Alcance material. Destinatarios. Regímenes especiales.El alcance de la prohibición prevista en el artículo 33 de la ley de garantías electorales no se predica de toda actividad contractual, sino específicamente de la contratación directa, entendida en sentido material, esto es, como cualquier forma de selección que prescinda de un procedimiento competitivo con pluralidad de oferentes. En tal medida, la aplicación de esta restricción no depende de la denominación formal del procedimiento ni del régimen contractual aplicable a la entidad, sino de que el mecanismo de selección utilizado corresponda a una modalidad de escogencia directa que implique la ejecución de recursos públicos, salvo los eventos exceptuados de manera expresa por el legislador.