LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ACTIVIDADES CONCESIONADAS
Deber de vigilancia sobre contratistas. Responsabilidad solidaria del interventor.Aunque el Estado delegue la ejecución de obras públicas a través de contratos de concesión, mantiene la obligación de ejercer vigilancia y control sobre los contratistas. En este sentido, se manifiesta que la administración pública no se desprende de sus responsabilidades al conceder la ejecución de obras a terceros. La omisión del deber de vigilancia y control puede generar responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por sus contratistas.