LA SUPERVISIÓN DE CONTRATOS ESTATALES
Apoyo a la supervisión.La entidad estatal puede contratar personal externo como apoyo para la gestión de supervisión, pero los contratistas no pueden asumir de manera íntegra, directa y exclusiva la actividad de supervisión de los contratos estatales. Esto significa que el control y vigilancia de los contratos debe ser liderado por la entidad estatal a través de sus funcionarios o servidores públicos, sin que a los contratistas se les pueda trasladar dicha función.