MODIFICACIONES EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
Restricciones ley de garantías electorales. Inclusión de una nueva parte.Las modificaciones no pueden alterar aspectos esenciales del convenio, como lo es por ejemplo el objeto contractual, ni desnaturalizar su esencia al punto de convertirlo en un negocio jurídico distinto. Ahora bien, en el contexto de la Ley de Garantías Electorales, cualquier modificación que implique la celebración material de un nuevo convenio podría contravenir las restricciones legales establecidas en los artículos 33 y 38 de dicha ley. Por lo tanto, las entidades deben evaluar cuidadosamente el impacto de las modificaciones para garantizar el cumplimiento de las normas y preservar los principios de igualdad y transparencia.