TASACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL. PROPORCIONALIDAD

Derecho al debido proceso.

Las entidades del Estado no podrán fijar un monto superior al valor del perjuicio, aun cuando este sea inferior al de la cláusula penal y el respectivo amparo. De otra parte, debe indicarse que en materia contractual el respeto por el debido proceso aquél se entiende garantizado cuando se adelanta un procedimiento que, como mínimo, permita al contratista conocer los fundamentos que darán lugar a la determinación administrativa que se pretenda adoptar y, de cara a ello, pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Leer más

SOCIEDADES NUEVAS

Retiro del socio que acreditó la experiencia. Cesación de los efectos.

Si una sociedad nueva inscribe la experiencia de uno de sus socios en el registro único de proponentes y el socio se retira por venta o cesión de su participación accionaria, la sociedad debe actualizar su experiencia inscrita en el RUP, actuando de buena fe en los procesos de contratación, dado que no puede venderse o ceder la experiencia para que el adquirente o cesionario de la participación accionaria la aporte a la sociedad. 

Leer más

CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO

Suspensión del contrato objeto del amparo. Revocatoria del contrato de seguro. No procede si no se notifica la modificación del estado del riesgo.

El contrato de seguro de cumplimiento no ostenta el carácter de accesorio del contrato que ampara, toda vez que, se trata de un negocio principal, autónomo e independiente. En este sentido, si un contrato de obra en su ejecución fuera objeto de suspensión, ello no significa de manera automática la garantía de cumplimiento se suspenda y por lo mismo, el amparo de correcto y buen manejo del anticipo y/o el amparo de salarios y prestaciones sociales, perviven a pesar de la suspensión.

Leer más

MAYOR PERMANENCIA EN OBRA

Para su reconocimiento económico debe acreditarse el monto del perjuicio.

Al existir una mayor permanencia en obra no imputable al contratista, para que proceda el reconocimiento económico, para determinar su valor no es viable simplemente multiplicar el monto diario de ejecución de la obra por el número de días en que se prolongó la ejecución del contrato, por cuanto lo anterior solo es un cálculo aritmético que de ninguna manera acredita de manera efectiva los egresos, y su relación con las causas de la mayor permanencia en obra y su necesidad. En este sentido, para que se reconozcan los perjuicios de la mayor permanencia en obra, deben acreditarse los siguientes puntos a saber:

Leer más

DERECHO AL PAGO DE OBRAS

Prestaciones desarrolladas después de vencido el plazo de ejecución.

En principio, el vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades que tiene la entidad estatal para lograr la finalidad pública propuesta.

Leer más

REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS

Alcance de la expresión liquidación contractual.

Solo un año después de que fenece la oportunidad para liquidar los contratos de manera bilateral, unilateral o judicial, según el caso, sin que la obra haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante o no esté presentando el servicio para el cual fue contratada, podrá incluirse la anotación en el Registro Nacional de Obras Inconclusas. 

Leer más

LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO

Efectos de suscribir el acta luego del vencimiento de los 2 años. Salvedades.

Cuando la liquidación bilateral se realiza luego de vencido el término pactado o supletorio (de 4 meses) para su adopción por mutuo acuerdo y del período (de 2 meses) en que la administración es habilitada para proferirla unilateralmente, pero dentro de los dos (2) años posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación unilateral, el conteo del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales inicia a partir del día siguiente al de la firma del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato. Ahora, frente a lo anterior postura de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado realizó en reciente providencia una aclaración respecto de las salvedades incorporadas en la situación antes mencionada, conforme se indica a continuación.

Leer más

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

Necesidad de pacto expreso para su liquidación. Caducidad acción contractual.

Los convenios interadministrativos de que tratan el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, pueden ser objeto de liquidación bilateral o unilateral siempre y cuando sea acordada por las partes -de manera clara e inequívoca-, y no sea el resultado del ejercicio de una posición dominante. En este sentido, si no se pacta la posibilidad de una liquidación unilateral, no es procedente expedir un acto de liquidación. Lo anterior, como quiera que en este tipo de acuerdos las partes gozan de una posición horizontal o igualitaria, relacionándose en un paralelismo de intereses bajo un ámbito de equivalencia.

Leer más

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES

Solicitud de limitación.

La decisión de limitar la convocatoria por parte de la entidad, únicamente puede darse si la solicitud provino de dos (2) o más Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento en donde se va a ejecutar el contrato. Sin embargo, previo a esto, la entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en las normas que regulan la materia. En los casos que una Mipyme se encuentre interesada en solicitar la limitación de la convocatoria, deberá junto con su respectiva solicitud, allegar a la entidad por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación, acreditar lo siguiente: 

Leer más

Documentos más leídos

Colombia compra eficiente. Conozca la circular externa única.
Ver documento
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Modificada por la Ley 1150 de 2007. Contratación Estatal.
Ver documento
La prórroga del plazo en los contratos estatales. Restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Teoría de la Imprevisión. Hecho del Príncipe. Ius variandi. Ecuación financiera del contrato. Fuerza mayor.
Ver documento
Contrato Estatal. Requisitos para su modificación o adición.
Ver documento
Capacidad para suscribir el acta de liquidación. Requisitos para que exista transacción.
Ver documento
Rechazo de la propuesta por la ausencia de un requisito establecidos en el Pliego de Condiciones. Requisitos inútiles o intrascendentes para la contratación. Subsanabilidad de las ofertas.
Ver documento
Incumplimiento del contrato estatal por fuerza mayor y la teoría de la imprevisión.
Ver documento
Pliego de condiciones. Aclaraciones y subsanación de las propuestas. Rechazo de una oferta.
Ver documento
Debido proceso administrativo. Procedimiento de declaración de incumplimiento e imposición unilateral de multas y cláusula penal pecuniaria Competencia temporal para imponer multas. Teoría de los actos propios.
Ver documento
Rechazo de las ofertas por manipulación de información errónea, inexacta o falaz. Buena fe precontractual.
Ver documento